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¿Qué es?

La Junta Departamental es el órgano legislativo y de contralor del Gobierno Departamental. Se compone de treinta y un miembros que, de acuerdo a la ley, se denominan Ediles y duran un período de cinco años en el cargo, pudiendo ser reelectos. Sus funciones son honorarias. 

¿Cómo se elige?

Las Juntas Departamentales, al igual que los Intendentes, son elegidas directamente por el pueblo. Según la Constitución reformada en el año 1997, la elección se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales.

Los electos asumen sus funciones sesenta días después de realizadas las elecciones municipales. Para poder ser electo Edil se requiere tener 18 años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes por lo menos.

¿ Cuáles son sus cometidos ?

La Junta Departamental dicta los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa.

En general: ejerce funciones legislativas, dictando decretos u ordenanzas en materia departamental; por ejemplo, en relación a la descentralización y participación vecinal, al ordenamiento territorial, a la edificación en los centros urbanos, al trazado y alineación de las calles y caminos vecinales y departamentales, a la higiene y calidad de alimentos y bebidas, al tránsito y los servicios de transporte.

Otras funciones

a) Velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del departamento.

b) Otorgar concesiones para servicios públicos locales o departamentales.

c) Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas, paseos, y autorizar el emplazamiento de monumentos o estatuas en lugares de uso público.

d) Reglamentar los espectáculos públicos, velando especialmente por todo lo que haga referencia con la cultura, así como en la referente a la higiene, seguridad y comodidad de los locales.

e) Aprobar el presupuesto del Gobierno Departamental (el cual prevé la realización de las obras y el cumplimiento de los servicios en el Departamento, durante el período de gobierno, y los recursos financieros necesarios para realizarlos).

f) Sancionar el estatuto de los funcionarios del Gobierno Departamental, previendo sus derechos y obligaciones.

g) Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del Departamento.    



Vocabulario legislativo

Las organizaciones públicas utilizan cotidianamente términos que en ciertas ocasiones resultan ajenos a la ciudadanía, intentaremos definirlos y mostrarlos en conceptos claros.

Plenario

El término  plenario  hace referencia a todos los representantes políticos que integran la Junta Departamental.  Está integrado por 31 miembros, denominados  ediles/edilas , que representan a sus respectivos partidos políticos y duran un período de cinco años en el cargo, pudiendo ser reelectos.
La sesión plenaria o simplemente plenario también refiere a la reunión del Cuerpo de ediles/edilas en los días de sesión ordinarias o extraordinarias.
 

Legislatura y período legislativo

La legislatura refiere a los cinco años durante los cuales sesiona el órgano legislativo luego de cada elección departamental.

Se denomina período legislativo a cada uno de los cinco años que integran la legislatura.

Comisiones asesoras

Las comisiones asesoras son las encargadas de tratar temas que ingresan a la Junta Departamental, antes de pasar al plenario y están conformadas por ediles/edilas. Las comisiones son permanentes, especiales o investigadoras y tienen la competencia de informar y sugerir sobre un tema, permaneciendo la capacidad de resolver en el plenario.