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Otras funciones
a) Velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del departamento.
b) Otorgar concesiones para servicios públicos locales o departamentales.
c) Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas, paseos, y autorizar el emplazamiento de monumentos o estatuas en lugares de uso público.
d) Reglamentar los espectáculos públicos, velando especialmente por todo lo que haga referencia con la cultura, así como en la referente a la higiene, seguridad y comodidad de los locales.
e) Aprobar el presupuesto del Gobierno Departamental (el cual prevé la realización de las obras y el cumplimiento de los servicios en el Departamento, durante el período de gobierno, y los recursos financieros necesarios para realizarlos).
f) Sancionar el estatuto de los funcionarios del Gobierno Departamental, previendo sus derechos y obligaciones.
g) Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del Departamento.
Vocabulario legislativo
Las organizaciones públicas utilizan cotidianamente términos que en ciertas ocasiones resultan ajenos a la ciudadanía, intentaremos definirlos y mostrarlos en conceptos claros.
Plenario
Legislatura y período legislativo
La legislatura refiere a los cinco años durante los cuales sesiona el órgano legislativo luego de cada elección departamental.
Se denomina período legislativo a cada uno de los cinco años que integran la legislatura.
Comisiones asesoras
Las comisiones asesoras son las encargadas de tratar temas que ingresan a la Junta Departamental, antes de pasar al plenario y están conformadas por ediles/edilas. Las comisiones son permanentes, especiales o investigadoras y tienen la competencia de informar y sugerir sobre un tema, permaneciendo la capacidad de resolver en el plenario.